Decreto Ley15675·1984

FIJACION DE LOS PORCENTAJES DE CONTRIBUCION MENSUAL POR PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DEL HOPITAL MILITAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/11/1984

Fecha de publicación

12 de julio de 1984

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Los habilitados del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias, Unidades Militares y Organismos que efectúen el pago de sus haberes y pasividades a los integrantes de las Fuerzas Armadas, retendrán directamente el importe que corresponda por los descuentos antes descriptos para su depósito en la Tesorería del expresado Servicio de Sanidad en los plazos correspondientes. La Tesorería del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas llevará una cuenta especial en el Banco de la República Oriental del Uruguay u otro Banco Oficial en la que depositará estos recursos girando contra la misma para su empleo. Los saldos no utilizados durante un Ejercicio, pasarán automáticamente al Ejercicio siguiente.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas aplicará la totalidad de estos recursos para el cumplimiento de sus funciones sanitarias asignadas, así como también a la conservación y aplicación de sus edificios y equipamiento, con exclusión de retribuciones por prestación de servicios personales.

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

Deróganse a partir de la vigencia del artículo anterior los descuentos existentes hasta la fecha referidos a las contribuciones fijadas en la presente ley cuyos fondos se destinaban al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas (artículo 5º de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, artículo 11 de la ley 13.911, de 23 de noviembre de 1970, y artículo 1º de la ley 14.706, de 28 de febrero de 1977).

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de noviembre de 1984Promulgación (15675)
  2. 7 de diciembre de 1984Publicación (15675)
  3. 10 de noviembre de 1987Modifica redacción (15903)
  4. 10 de noviembre de 1987Reglamenta (15903)
  5. 10 de noviembre de 1987Modifica (15903)
  6. 18 de setiembre de 2002Modifica redacción (17556)
  7. 18 de setiembre de 2002Modifica redacción (17556)
  8. 18 de setiembre de 2002Modifica (17556)
  9. 4 de noviembre de 2011Deroga (18834)
  10. 4 de noviembre de 2011Modifica redacción (18834)
  11. 4 de noviembre de 2011Deroga (18834)
  12. 4 de noviembre de 2011Deroga (18834)
  13. 4 de noviembre de 2011Deroga (18834)