Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el decreto 37/984, de 18 de enero de 1984.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de abril de 1984
Fecha de publicación
4 de mayo de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el decreto 37/984, de 18 de enero de 1984.
Artículo 2 — Artículo 2
Mantiénese la declaración de ilicitud y la disolución de la Asociación de hecho autodenominada Plenario Intersindical de Trabajadores. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Cométese al Ministerio del Interior el control de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta al Consejo de Estado, comuníquese, publíquese, etc.