Decreto200-1977·1977

Compensación para técnicos profesionales Ingenieros del Ministerio de Transporte y Obras Públicas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13 de abril de 1977

Fecha de publicación

22 de abril de 1977

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para otorgar una compensación a sus técnicos profesionales Ingenieros (Escalafón AaA)- contratados o presupuestados - a partir del 1o de enero de 1977. El monto a que alcancen dichas compensaciones será atendida con cargo a los fondos del IMTOP hasta tanto se habilite el crédito correspondiente en el Presupuesto General. Dicha compensación generá sueldo anual complementario.

Artículo 2Artículo 2

Sin texto disponible en la fuente.

Historia de este artículo (1)
FechaNormaQué hizo
24 de agosto de 2012Decreto 279-2012Deroga(sin confirmar, confianza media)

Artículo 3Artículo 3

Estas compensaciones se incrementarán en el mismo porcentaje en que se aumenten las retribuciones personales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, sustituido por el artículo 10 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975. Lo percibido por concepto de esta compensación no se tomará en cuenta para incrementar las retribuciones o compensaciones adicionales que diversas causas, pudieren corresponder a los funcionarios.

Artículo 4Artículo 4

Las compensaciones que se otorguen por el presente decreto podrán ser revocadas en cualquier momento por razones de servicio.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría Central del Ministerio de Transporte y Obras Públicas será responsable del contralor del presente decreto. Deberá además, enviar semestralmente a la Contaduría General de la Nación un padrón con la nómina de funcionarios que perciban la compensación creada por este decreto, que actualizará mensualmente con planillas de Altas y Bajas.

Artículo 6Artículo 6

Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y Economía y Finanzas instrumentarán la aplicación del presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.-

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

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