Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas para otorgar una compensación a sus técnicos profesionales Ingenieros (Escalafón AaA)- contratados o presupuestados - a partir del 1o de enero de 1977. El monto a que alcancen dichas compensaciones será atendida con cargo a los fondos del IMTOP hasta tanto se habilite el crédito correspondiente en el Presupuesto General. Dicha compensación generá sueldo anual complementario.