Decreto37-1984·1984

Declaración de ilicito y disolución del Plenario Intersindical de trabajadores adoptándose medidas prontas de seguridad

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de enero de 1984

Fecha de publicación

25 de enero de 1984

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Declarar ilícita la asociación de hecho denominada Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT) disponiendo su disolución.

Artículo 2Artículo 2

Prohibir toda propaganda oral o escrita, sobre ocupaciones, paros o huelgas, así cómo paralización de servicios públicos, que directa o indirectamente, pueda contribuír a que subsista o se agrave la situación que determina este decreto. Se incluyen en esta prohibición las noticias, anuncios o convocatorias de igual carácter. Las transgresiones en que se incurriere podrán dar lugar a la retención o clausura, según los casos, de los medios u órganos de publicidad utilizados.

Artículo 3Artículo 3

Prohibir las reunions que, a juicio de la autoridad, puedan, presumiblemente, conducir a los resultados previstos en la anterior disposición; y clausurar los locales en que se efectúen esas reuniones o se intente realizarlas.

Artículo 4Artículo 4

Proceder cuando este estime oportuno a la desocupación de los locales para restablecer la normalidad del trabajo.

Artículo 5Artículo 5

Aplicar, en la medida pertinente el artículo 168, numeral 17, parágrafo 2º de la Constitución de la República, y en su caso, el artículo 5º de la ley 9.604, de 13 de octubre de 1936.

Artículo 6Artículo 6

Autorizar a los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, a efectuar requisas, contrataciones y todos los gastos que sean necesarios mientras dure la situación a que se refiere el presente decreto con cargo a "Rentas Generales".

Artículo 7Artículo 7

Cometer a los Ministerios del Interior y Defensa Nacional, el cumplimiento de este decreto.

Artículo 8Artículo 8

Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, comuníquese, publíquese, etc.-

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