Artículo 1 — Artículo 1
Declarar ilícita la asociación de hecho denominada Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT) disponiendo su disolución.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de enero de 1984
Fecha de publicación
25 de enero de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
Declarar ilícita la asociación de hecho denominada Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT) disponiendo su disolución.
Artículo 2 — Artículo 2
Prohibir toda propaganda oral o escrita, sobre ocupaciones, paros o huelgas, así cómo paralización de servicios públicos, que directa o indirectamente, pueda contribuír a que subsista o se agrave la situación que determina este decreto. Se incluyen en esta prohibición las noticias, anuncios o convocatorias de igual carácter. Las transgresiones en que se incurriere podrán dar lugar a la retención o clausura, según los casos, de los medios u órganos de publicidad utilizados.
Artículo 3 — Artículo 3
Prohibir las reunions que, a juicio de la autoridad, puedan, presumiblemente, conducir a los resultados previstos en la anterior disposición; y clausurar los locales en que se efectúen esas reuniones o se intente realizarlas.
Artículo 4 — Artículo 4
Proceder cuando este estime oportuno a la desocupación de los locales para restablecer la normalidad del trabajo.
Artículo 5 — Artículo 5
Aplicar, en la medida pertinente el artículo 168, numeral 17, parágrafo 2º de la Constitución de la República, y en su caso, el artículo 5º de la ley 9.604, de 13 de octubre de 1936.
Artículo 6 — Artículo 6
Autorizar a los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, a efectuar requisas, contrataciones y todos los gastos que sean necesarios mientras dure la situación a que se refiere el presente decreto con cargo a "Rentas Generales".
Artículo 7 — Artículo 7
Cometer a los Ministerios del Interior y Defensa Nacional, el cumplimiento de este decreto.
Artículo 8 — Artículo 8
Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado, comuníquese, publíquese, etc.-