Decreto554-1976·1976

Creación del Comité nacional de facilitacion del transporte aereo internacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de agosto de 1976

Fecha de publicación

3 de setiembre de 1976

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo Internacional, el que tendrá por cometido promover y proponer, a través de los organismos competentes, las medidas tendientes a simplificar los requisitos y acelerar el despacho relativo a la entrada, tránsito y salidas de aeronaves, personas, equipajes, cargas, correo y otros artículos en los aeropuertos internacionales. A tales efectos el Comité procederá a: A) Proponer las medidas adecuadas para lograr el más alto grado de aplicación posible en el país, de las normas y métodos recomendados contenidos en el Anexo 9 al Convenio de Aviación Civil Internacional. Para cumplir con ésta finalidad el Convenio procederá a: a) Recopilar todas las normas, métodos y procedimientos vigentes en el país, que guarden relación con las disposiciones pertinentes en el Anexo 9; b) Identificar las diferentes existencias entre los reglamentos y métodos nacionales y las disposiciones contenidas en la última edición del Anexo 9; c) Proponer las medidas tendientes a suprimir, dentro de lo posible, las diferencias mencionadas en el inciso b) precedente; B) Estudiar las recomendaciones formuladas por las distintas Conferencias del Departamento de Facilitación de la OACI que no afecten al Anexo -Recomendaciones Tipo "B"- y las decisiones adoptadas por el Consejo OACI sobre el particular, efectuando los comentarios apropiados con miras de lograr su posible aplicación en el país; C) Estudiar y proponer aquellas normas, métodos y procedimientos no comprendidos en A) y B) que pudieran contribuir a la Facilitación del Transporte Aéreo Internacional; D) Realizar consultas con los Comités Nacionales de Facilitación de los Estados vecinos con el objeto de encontrar una solución uniforme y satisfactoria de los problemas comunes de facilitación; E) Propiciar el establecimiento y mejora de las instalaciones y servicios requeridos en los aeropuertos internacional para facilitar la entrada, tránsito y salida de las aeronaves, tripulaciones, pasajeros equipajes, carga y correo; F) Verificar el estado de cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes en el país en materia de facilitación, elevando los informes correspondientes a consideración de las autoridades competentes.

Artículo 2Artículo 2

Sin texto disponible en la fuente.

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4 de noviembre de 2021Decreto 367-2021Deroga(sin confirmar, confianza media)

Artículo 3Artículo 3

Los representantes de los siguientes organismos y entidades se desempeñarán como miembros no permanentes del Comité y serán convocados cuando se traten temas de sus respectivas jurisdicciones: Dirección Nacional de Identificación Civil. Ministerio de Relaciones Exteriores. Ministerio de Agricultura y Pesca. Dirección Nacional de Correos. Banco Central. Dirección General Impositiva. Agencias de Viaje. Despachantes de Aduana. Expedidores de Carga Aérea.

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Artículo 4Artículo 4

El Director General de Aviación Civil, se desempeñará como Presidente del Comité. Al iniciarse cada período anual de sesiones, los miembros permanentes elegirán el Vicepresidente del Comité. Durante el intervalo que media entre la primera y la última sesión de trabajo a que se refiere el artículo 7º del presente decreto, el Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente. El Secretario Permanente del Comité será designado por el Director General de Aviación Civil.

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Artículo 5Artículo 5

El Comité Nacional de Facilitación estará facultado para dirigirse directamente a cualquier organismo del país, tanto oficial como privado, así como a las organizaciones internacionales privadas. Las comunicaciones con las organizaciones internacionales públicas y con los organismos y dependencias de los Gobiernos extranjeros se harán por la vía administrativa que corresponda.

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Artículo 6Artículo 6

El Comité Nacional de Facilitación se reunirá como mínimo cuatro veces al año. En la primera sesión de la año el Comité aprobará el programa anual de trabajo, el que podrá ser revisado y modificado durante el transcurso del período anual de sesiones. En la última sesión del año se analizará la forma en que se cumplió dicho programa de trabajo y los resultados alcanzados. El informe correspondientes será elevado al Ministerio de Defensa Nacional sin perjuicios de remitir copia a los Organismos interesados.

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Artículo 7Artículo 7

Para el cumplimiento del plan de trabajo a que se refiere el artículo anterior el Comité podrá constituir Subcomités y Grupos de Trabajo integrados por sus miembros permanentes y no permanentes. Tanto en los subcomités como en los Grupos de Trabajo deberán participar un integrante de la dependencia a la que comparte directamente el problema especial que ha de examinarse, un representante de la Dirección Nacional de Aviación Civil y un representante de las empresas de transporte aéreo internacional, además de los funcionarios y asesores que se considere conveniente.

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Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay y a sus efectos.

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Relaciones jurídicas

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