Créase el Comité Nacional de Facilitación del Transporte Aéreo
Internacional, el que tendrá por cometido promover y proponer, a través
de los organismos competentes, las medidas tendientes a simplificar los
requisitos y acelerar el despacho relativo a la entrada, tránsito y
salidas de aeronaves, personas, equipajes, cargas, correo y otros
artículos en los aeropuertos internacionales. A tales efectos el Comité
procederá a:
A) Proponer las medidas adecuadas para lograr el más alto grado de
aplicación posible en el país, de las normas y métodos recomendados
contenidos en el Anexo 9 al Convenio de Aviación Civil Internacional.
Para cumplir con ésta finalidad el Convenio procederá a:
a) Recopilar todas las normas, métodos y procedimientos vigentes en el
país, que guarden relación con las disposiciones pertinentes en el Anexo
9;
b) Identificar las diferentes existencias entre los reglamentos y
métodos nacionales y las disposiciones contenidas en la última edición
del Anexo 9;
c) Proponer las medidas tendientes a suprimir, dentro de lo posible, las
diferencias mencionadas en el inciso b) precedente;
B) Estudiar las recomendaciones formuladas por las distintas Conferencias
del Departamento de Facilitación de la OACI que no afecten al Anexo
-Recomendaciones Tipo "B"- y las decisiones adoptadas por el Consejo OACI
sobre el particular, efectuando los comentarios apropiados con miras de
lograr su posible aplicación en el país;
C) Estudiar y proponer aquellas normas, métodos y procedimientos no
comprendidos en A) y B) que pudieran contribuir a la Facilitación del
Transporte Aéreo Internacional;
D) Realizar consultas con los Comités Nacionales de Facilitación de los
Estados vecinos con el objeto de encontrar una solución uniforme y
satisfactoria de los problemas comunes de facilitación;
E) Propiciar el establecimiento y mejora de las instalaciones y servicios
requeridos en los aeropuertos internacional para facilitar la entrada,
tránsito y salida de las aeronaves, tripulaciones, pasajeros equipajes,
carga y correo;
F) Verificar el estado de cumplimiento de las normas y procedimientos
vigentes en el país en materia de facilitación, elevando los informes
correspondientes a consideración de las autoridades competentes.
Sin texto disponible en la fuente.
Historia de este artículo (1)
| Fecha | Norma | Qué hizo |
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| 4 de noviembre de 2021 | Decreto 367-2021 | Deroga(sin confirmar, confianza media) |
Los representantes de los siguientes organismos y entidades se
desempeñarán como miembros no permanentes del Comité y serán convocados
cuando se traten temas de sus respectivas jurisdicciones:
Dirección Nacional de Identificación Civil.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Dirección Nacional de Correos.
Banco Central.
Dirección General Impositiva.
Agencias de Viaje.
Despachantes de Aduana.
Expedidores de Carga Aérea.
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| Fecha | Norma | Qué hizo |
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| 4 de noviembre de 2021 | Decreto 367-2021 | Deroga(sin confirmar, confianza media) |
El Director General de Aviación Civil, se desempeñará como
Presidente del Comité. Al iniciarse cada período anual de sesiones, los
miembros permanentes elegirán el Vicepresidente del Comité. Durante el
intervalo que media entre la primera y la última sesión de trabajo a que
se refiere el artículo 7º del presente decreto, el Presidente podrá
delegar sus funciones en el Vicepresidente. El Secretario Permanente del
Comité será designado por el Director General de Aviación Civil.
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| Fecha | Norma | Qué hizo |
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| 4 de noviembre de 2021 | Decreto 367-2021 | Deroga(sin confirmar, confianza media) |
El Comité Nacional de Facilitación estará facultado para dirigirse
directamente a cualquier organismo del país, tanto oficial como privado,
así como a las organizaciones internacionales privadas. Las
comunicaciones con las organizaciones internacionales públicas y con los
organismos y dependencias de los Gobiernos extranjeros se harán por la
vía administrativa que corresponda.
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| Fecha | Norma | Qué hizo |
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| 4 de noviembre de 2021 | Decreto 367-2021 | Deroga(sin confirmar, confianza media) |
El Comité Nacional de Facilitación se reunirá como mínimo cuatro
veces al año. En la primera sesión de la año el Comité aprobará el
programa anual de trabajo, el que podrá ser revisado y modificado durante
el transcurso del período anual de sesiones. En la última sesión del año
se analizará la forma en que se cumplió dicho programa de trabajo y los
resultados alcanzados. El informe correspondientes será elevado al
Ministerio de Defensa Nacional sin perjuicios de remitir copia a los
Organismos interesados.
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| Fecha | Norma | Qué hizo |
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| 4 de noviembre de 2021 | Decreto 367-2021 | Deroga(sin confirmar, confianza media) |
Para el cumplimiento del plan de trabajo a que se refiere el
artículo anterior el Comité podrá constituir Subcomités y Grupos de
Trabajo integrados por sus miembros permanentes y no permanentes. Tanto
en los subcomités como en los Grupos de Trabajo deberán participar un
integrante de la dependencia a la que comparte directamente el problema
especial que ha de examinarse, un representante de la Dirección Nacional
de Aviación Civil y un representante de las empresas de transporte aéreo
internacional, además de los funcionarios y asesores que se considere
conveniente.
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| Fecha | Norma | Qué hizo |
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| 4 de noviembre de 2021 | Decreto 367-2021 | Deroga(sin confirmar, confianza media) |
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección General de Aviación
Civil del Uruguay y a sus efectos.
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| Fecha | Norma | Qué hizo |
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| 4 de noviembre de 2021 | Decreto 367-2021 | Deroga(sin confirmar, confianza media) |