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¿Qué cambió la ley de alquileres en 2026 y cuál es el plazo mínimo de un contrato de alquiler de vivienda?

Respondida por la IA de Legis el 14 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

No encontré en el corpus de Legis ninguna reforma de 2026 a la ley de alquileres uruguaya. Lo que sí está confirmado es la regla vigente: un contrato de alquiler de vivienda (casa-habitación) tiene un plazo mínimo de dos años, salvo que sea para industria o comercio, en cuyo caso el mínimo es de cinco años.

Busqué específicamente cambios de 2026 a la normativa de arrendamientos (términos como alquileres 2026, ley integral de vivienda, fondo de garantía de alquileres modificación, acceso a la vivienda emergencia habitacional, arrendamientos urbanos 2025, garantía de alquileres, entre otros) y no aparece ninguna norma nueva de 2026 en el corpus que modifique el régimen de arrendamientos urbanos. No puedo confirmar entonces que haya habido un cambio en 2026; si tenés una referencia más concreta (número de ley, fecha, medio donde lo leíste) puedo buscarla puntualmente. La norma que regula hoy los alquileres de vivienda es el Decreto-Ley 14.219 (Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, del 4 de julio de 1974), que tiene numerosas modificaciones posteriores (Decretos-Leyes 14.220, 14.266, 14.576, 15.056, 15.154, 15.463, 15.471, 15.484, y leyes más recientes como la 15.799, 17.555, 18.246, 20.075 y 20.352, entre otras) ya incorporadas al texto vigente. Ninguna de esas modificaciones, incluidas las más recientes, alteró el plazo mínimo del contrato de vivienda. Sobre el plazo mínimo, el Artículo 3 del Decreto-Ley 14.219 establece: "Los contratos de arrendamiento para casa-habitación y otros destinos que no sean industria y comercio, tendrán un plazo mínimo de dos años. En los contratos de arrendamientos para industria y comercio el plazo mínimo será de cinco años." Y agrega que si se pactara un plazo menor a esos mínimos, "el término restante hasta completar los plazos legales establecidos beneficiará exclusivamente al arrendatario" — es decir, la cláusula que fije un plazo menor no perjudica al inquilino, quien puede igualmente quedarse hasta cumplir el mínimo legal. El mismo artículo prevé además que, vencido el plazo de los arrendamientos para industria y comercio, el arrendador puede solicitar el desalojo con un plazo de un año; y el Artículo 4 agrega que al vencer el plazo contractual, si las partes no celebran un nuevo contrato, el arrendatario tiene derecho a un año de prórroga automática (salvo que el destino sea industria o comercio). Esta es la regla general vigente según el texto consolidado que devuelve Legis; no encontré nada que indique que haya sido modificada en 2026.

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

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