Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
Las transgresiones e incumplimientos, por parte de las instituciones bancarias privadas y de las empresas indicadas en el inciso b) del artículo 18 de la Ley Nº 9.808, de 2 de enero de 1939, de las disposiciones que dicte el Departamento de Emisión en ejercicio de sus funciones y facultades, serán sancionados previo sumario, por éste, con multas de $ 2.000.00 (dos mil pesos) a $ 200.000.00 (doscientos mil pesos). Sin perjuicio de las medidas preventivas que dicho Departamento podrá adoptar, de acuerdo al inciso c) del artículo anterior, éste quedará facultado para proponer al Poder Ejecutivo suspender o anular la autorización de funcionamiento de la institución infractora. Toda resolución sancionatoria que se adopte, será publicada a costa de los infractores, en dos de los diarios de mayor circulación.
Artículo 3 — Artículo 3
Extiéndase a los fines específicos de la legislación bancaria el sistema de revaluación obligatoria establecido por el artículo 18 de la ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en su nueva redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, al ámbito de los institutos bancarios privados.
Artículo 4 — Artículo 4
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Artículo 5 — Artículo 5
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Artículo 6 — Artículo 6
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Artículo 7 — Artículo 7
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Artículo 8 — Artículo 8
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Artículo 9 — Artículo 9
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Artículo 10 — Artículo 10
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Artículo 11 — Artículo 11
Para el cumplimiento de todos los cometidos que las disposiciones legales y reglamentarias fijan al Departamento de Emisión, sus funcionarios, debidamente autorizados, tendrán además, iguales facultades, en lo pertinente, que los de la Dirección e Inspección General Impositiva y en especial las especificadas en el artículo 53 de la ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960.
Artículo 12 — Artículo 12
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Artículo 13 — Artículo 13
Deróganse los artículos 8º, 9º y 10 de la ley, Nº 9.756, de 10 de enero de 1938 y el artículo 2º de la ley Nº 13.047, de 26 de abril de 1962.
Artículo 14 — Artículo 14
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.