Ley13243·1964

MODIFICACIONES A LA CARTA ORGANICA DEL BROU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/02/1964

Fecha de publicación

3 de marzo de 1964

Artículos (14)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Las transgresiones e incumplimientos, por parte de las instituciones bancarias privadas y de las empresas indicadas en el inciso b) del artículo 18 de la Ley Nº 9.808, de 2 de enero de 1939, de las disposiciones que dicte el Departamento de Emisión en ejercicio de sus funciones y facultades, serán sancionados previo sumario, por éste, con multas de $ 2.000.00 (dos mil pesos) a $ 200.000.00 (doscientos mil pesos). Sin perjuicio de las medidas preventivas que dicho Departamento podrá adoptar, de acuerdo al inciso c) del artículo anterior, éste quedará facultado para proponer al Poder Ejecutivo suspender o anular la autorización de funcionamiento de la institución infractora. Toda resolución sancionatoria que se adopte, será publicada a costa de los infractores, en dos de los diarios de mayor circulación.

Artículo 3Artículo 3

Extiéndase a los fines específicos de la legislación bancaria el sistema de revaluación obligatoria establecido por el artículo 18 de la ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en su nueva redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, al ámbito de los institutos bancarios privados.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9

(*)

Artículo 10Artículo 10

(*)

Artículo 11Artículo 11

Para el cumplimiento de todos los cometidos que las disposiciones legales y reglamentarias fijan al Departamento de Emisión, sus funcionarios, debidamente autorizados, tendrán además, iguales facultades, en lo pertinente, que los de la Dirección e Inspección General Impositiva y en especial las especificadas en el artículo 53 de la ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960.

Artículo 12Artículo 12

(*)

Artículo 13Artículo 13

Deróganse los artículos 8º, 9º y 10 de la ley, Nº 9.756, de 10 de enero de 1938 y el artículo 2º de la ley Nº 13.047, de 26 de abril de 1962.

Artículo 14Artículo 14

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de noviembre de 1960Modifica redacción (12804)
  2. 7 de diciembre de 1961Modifica redacción (13032)
  3. 20 de febrero de 1964Promulgación (13243)
  4. 3 de marzo de 1964Publicación (13243)
  5. 8 de setiembre de 1967Deroga (13608)
  6. 30 de marzo de 1995Deroga (16696)
  7. 30 de marzo de 1995Deroga (16696)
  8. 24 de diciembre de 2010Deroga (18716)
  9. 24 de diciembre de 2010Deroga (18716)
  10. 24 de diciembre de 2010Deroga (18716)