Volver a las preguntas

¿Cómo tramito un divorcio en Uruguay?

Respondida por la IA de Legis el 5 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

En Uruguay el divorcio se tramita ante un Juzgado Letrado de Familia y existen tres vías posibles: por una causal específica (adulterio, abandono del hogar por más de tres años, separación de hecho de más de tres años, entre otras), por mutuo consentimiento de ambos cónyuges, o por la sola voluntad de la mujer. Cada vía tiene su propio procedimiento con audiencias y plazos, y en todos los casos el juez debe resolver antes la situación de los hijos menores en cuanto a guarda, régimen de visitas y pensión alimenticia.

El régimen de divorcio uruguayo está en el Código Civil, con la redacción que le dio el Decreto-Ley 14.766 de 1978 (que sustituyó los artículos 148, 164, 167, 187 y 189) y, para el mutuo consentimiento, la modificación posterior de la Ley 16.094 de 1989. La competencia para entender en estas causas es de los Juzgados Letrados de Familia, según el artículo 69 del Decreto-Ley 15.464. El artículo 187 del Código Civil prevé tres vías por las que puede pedirse el divorcio. Primera vía, por las causales enunciadas en el artículo 148 del Código Civil: adulterio de cualquiera de los cónyuges; tentativa de uno contra la vida del otro con sentencia criminal condenatoria firme; sevicias o injurias graves; propuesta de prostituir a la mujer o a los hijos; riñas y disputas continuas que hagan insoportable la vida común; condena a pena de penitenciaría por más de diez años; abandono voluntario del hogar por más de tres años; separación de hecho ininterrumpida y voluntaria de al menos uno de los cónyuges por más de tres años, sea cual sea el motivo; e incapacidad de uno de los cónyuges por enfermedad mental permanente e irreversible declarada judicialmente, con dictamen pericial de que no cabe esperar el restablecimiento de la comunidad matrimonial. Segunda vía, por mutuo consentimiento de los cónyuges, con la redacción que le dio la Ley 16.094. El procedimiento es el siguiente: ambos cónyuges comparecen personalmente en el mismo acto ante el Juez Letrado de su domicilio y exponen su deseo de separarse; el juez propone medios conciliatorios y, si no dan resultado, decreta la separación provisoria y las medidas provisionales que correspondan; de todo se labra acta, y se fija una nueva audiencia a los tres meses para que los cónyuges manifiesten que persisten en su propósito; luego se labra otra acta y se fija una nueva audiencia a otros tres meses para la manifestación definitiva de la voluntad de divorciarse; si la ratifican, se decreta el divorcio, y si no comparecen se da por terminado el procedimiento. No se requiere conciliación previa ante Juez de Paz en esta vía. La redacción original del artículo 187 exigía que hubieran transcurrido dos años desde la celebración del matrimonio para poder pedir el divorcio por esta vía, pero el texto que le dio la Ley 16.094 no reproduce esa exigencia, por lo que ese punto no puede darse por seguro sin una lectura judicial actualizada. Tercera vía, por la sola voluntad de la mujer. La solicitante comparece personalmente ante el Juez Letrado de su domicilio exponiendo su deseo de disolver el matrimonio; el juez fija un comparendo con el otro cónyuge para intentar la conciliación, resolver la situación de los hijos y fijar la pensión alimenticia provisoria; se decreta la separación provisoria y se fija una nueva audiencia a los seis meses para que la solicitante ratifique su propósito, y luego otra audiencia al año siguiente para la manifestación definitiva; en esa última audiencia el juez decreta el divorcio si no hay conciliación, comparezca o no el marido. Esta vía solo puede solicitarse después de transcurridos dos años de la celebración del matrimonio, exigencia que sigue vigente en el texto de esta causal. En cualquiera de las tres vías rige el artículo 167 del Código Civil: no se puede citar para sentencia definitiva si antes no se acreditó que quedó resuelta la situación de los hijos menores de edad o incapaces, en cuanto a guarda, régimen de visitas y pensión alimenticia. El texto de las normas no detalla los formularios o pasos administrativos concretos ante el Juzgado (presentación de demanda, patrocinio letrado, etc.), por lo que para la gestión práctica del trámite conviene consultar a un abogado o al propio Juzgado Letrado de Familia.

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

Otras preguntas