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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios impagos o una liquidación mal hecha?

Respondida por la IA de Legis el 12 de setiembre de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

Tenés un año desde el día siguiente a que terminó la relación laboral para reclamar, pero además ningún salario o rubro de liquidación se puede cobrar si pasaron más de cinco años desde que ese pago se hizo exigible. Presentar una demanda o pedir conciliación ante el Ministerio de Trabajo interrumpe estos plazos.

Este tema está regulado por la Ley 18.091, de Prescripción de Acciones y Créditos Laborales. El artículo 1 establece que las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben al año, contado a partir del día siguiente a aquel en que cesó la relación laboral en que se fundan. El artículo 2 agrega que, sin perjuicio de lo anterior, los créditos o prestaciones laborales (salarios, liquidaciones, etc.) prescriben a los cinco años, contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles. En la práctica esto funciona como un tope: aunque el vínculo laboral haya terminado hace poco, no se puede reclamar un rubro que se hizo exigible hace más de cinco años. El plazo se interrumpe en dos casos previstos en la misma ley. Según el artículo 3, la sola presentación del trabajador o su representante ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando la audiencia de conciliación prevista en el artículo 10 del Decreto-Ley 14.188, interrumpe la prescripción. Según el artículo 4, también la interrumpe la mera presentación de la demanda o cualquier otra gestión jurisdiccional tendiente a proteger o preparar el cobro del crédito ante el tribunal competente, sin necesidad de trámite posterior alguno. El artículo 5 aclara que este régimen de prescripción alcanza también a las relaciones laborales que ya estaban vigentes cuando entró en vigencia esta ley, en 2007.

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

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