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que dice la ley de la silla?

Respondida por la IA de Legis el 30 de agosto de 2026 · verificada contra el texto de las normas citadas

La Ley de la Silla (Ley 6.102, de 1918) obliga a almacenes, tiendas, boticas, fábricas, talleres y demás establecimientos donde trabajen mujeres a tener suficientes sillas para que las empleadas u obreras puedan sentarse cuando sus tareas lo permitan. El incumplimiento se castiga con multa y lo controlan los Inspectores de Trabajo.

El Artículo 1 de la Ley 6.102 establece que los almacenes, tiendas, boticas, fábricas, talleres y otros establecimientos y locales en que trabajen mujeres tendrán el número suficiente de sillas para que las empleadas u obreras puedan tomar asiento siempre que sus tareas lo permitan. El resto del articulado regula su cumplimiento. El Artículo 2 encarga a los Inspectores de Trabajo asegurar la ejecución de la ley, autorizándolos a entrar a los locales mencionados en el artículo 1. El Artículo 3 fija multa de cinco a diez pesos por la primera infracción y de cincuenta pesos por las siguientes. Los Artículos 4 a 7 regulan el procedimiento judicial: las causas iniciadas por denuncia de los Inspectores del Trabajo las conocen en juicio breve y sumario los Jueces de Paz del lugar del establecimiento (Artículo 4); de la sentencia de primera instancia puede apelarse ante el Juez Letrado Correccional en la Capital o ante los Jueces Letrados Departamentales en campaña (Artículo 5); el superior falla por expediente dentro del tercer día, sin necesidad de comparecencia de las partes y sin recurso posterior (Artículo 6); y los Inspectores de Trabajo son siempre parte en estos juicios (Artículo 7). El Artículo 8 destina las multas al Tesoro de la Asistencia Pública, y el Artículo 9 dispone que la ley entra en vigencia tres meses después de su promulgación (10/07/1918). La norma no tiene relaciones jurídicas registradas en la base ni se detectó afectación explícita a su vigencia, pero al tratarse de una ley de 1918 la confianza sobre su vigencia actual es indeterminada.

Fuentes

Esta respuesta es informativa y se basa en la normativa uruguaya vigente al momento de responder. No sustituye el asesoramiento de un abogado, escribano o contador. Verificá siempre contra la fuente oficial.

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